Servicios de Seguimiento de Operaciones a los Fondos
El seguimiento de operaciones debe verificar que los fondos de aseguramiento:
a) Se organicen y funcionen conforme a lo establecido en la LFAAR.
b) Ofrezcan protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros.
c) Realicen sus operaciones de seguro conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
d) Apliquen las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento conforme a lo establecido en la LFAAR.
e) Contraten esquemas de reaseguro y/o coaseguro que se adapten a sus características, y operen sus coberturas conforme a dichos contratos.
f) Constituyan, incrementen, inviertan y utilicen las reservas técnicas conforme a lo establecido en la LFAAR.
g) Registren correctamente en su contabilidad las operaciones que realicen.
Principios básicos y finalidad del servicio de seguimiento de operaciones:
a) Fomentar, promover y facilitar el servicio de aseguramiento que otorgan los Fondos de Aseguramiento.
b) Lograr el desarrollo sano y equilibrado de las actividades y operaciones de los Fondos de Aseguramiento.
c) Otorgar certeza y seguridad jurídica en las operaciones que realizan los Fondos de Aseguramiento con sus socios.
d) Apoyar a los Fondos de Aseguramiento para consolidar su operación.