top of page
Servicios de Seguimiento de Operaciones a los Fondos

El seguimiento de operaciones debe verificar que los fondos de aseguramiento:

a)    Se organicen y funcionen conforme a lo establecido en la LFAAR.
b)    Ofrezcan protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones activas de seguros.
c)    Realicen sus operaciones de seguro conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
d)    Apliquen las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas      aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento conforme a lo establecido en la LFAAR.
e)    Contraten esquemas de reaseguro y/o coaseguro que se adapten a sus características, y operen sus coberturas conforme a dichos contratos.
f)    Constituyan, incrementen, inviertan y utilicen las reservas técnicas conforme a lo establecido en la LFAAR.
g)    Registren correctamente en su contabilidad las operaciones que realicen.

Principios básicos y finalidad del servicio de seguimiento de operaciones: 

a)    Fomentar, promover y facilitar el servicio de aseguramiento que otorgan los Fondos de Aseguramiento. 
b)    Lograr el desarrollo sano y equilibrado de las actividades y operaciones de los Fondos de Aseguramiento. 
c)    Otorgar certeza y seguridad jurídica en las operaciones que realizan los Fondos de Aseguramiento con sus socios.
d)    Apoyar a los Fondos de Aseguramiento para consolidar su operación.

proceso.png
bottom of page